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La «nueva» obligatoriedad de los seguros medioambientales

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, responde a las directivas europeas sobre la materia y incorpora en el ordenamiento jurídico español el regimen administrativo de responsabilidad ambiental con carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de la prevención y de que «quien contamina paga».

El contenido de la ley establece la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) por parte del operador responsable y que consiste en devolver los recursos naturales dañados e su estado original, asumiendo la totalidad de los costes necesarios para las acciones preventivas o reparadoras. Una contaminación deja así de entenderse como satisfecha con una mera indemnización dineraria (multa) y el actor causante queda obligado a restaurar integralmente los recursos naturales afectados.

 

 

 

La responsabilidad medioambiental es, además de una responsabilidad ilimitada, también una responsabilidad de carácter objetivo al obligar el operador responsable a actuar en la reparación y/o prevención independientemente de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento. Los costes de reparación de los daños medioambientales que hasta aqui eran asumidos por la sociedad pasan a ser transladalos integralmente a los operadores económicos beneficiarios de la explotación de los recursos naturales.

La Ley establece como daños medioambientales aquellos que pueden afectar a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y la fauna silvestres, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

La Orden Ministerial APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece definitivamente el orden de prioridad y el calendario sobre la obligatoriedad de la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24  de la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades incluidas en su anexo III.

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán así disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la(s) actividad(es) desarrolladas hasta el 1 de noviembre de 2018. De la misma forma, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 quedan obligadas a disponer de dicha garantía financiera hasta el 1 de noviembre de 2019.

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