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La hipoteca y los seguros

Te contamos todo sobre los seguros de hipoteca

 

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, conocida como la «Ley Hipotecaria» implementó mejoras significativas en la transparencia relativa a la contratación de hipotecas. Se aumentó también la seguridad jurídica de los prestamos hipotecarios obligando las entidades de credito a disponibilizar al cliente determinada información previa a la contratación.

Con respecto a los seguros asociados a la hipoteca el consumidor adquiere nuevos derechos y a las entidades financieras se les han impuesto nuevas obligaciones.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida para cubrir la hipoteca?

El seguro de vida de la hipoteca no es obligatorio en ningún caso cuando contratas una hipoteca con el banco, sin embargo sí que es altamente recomendable, sobre todo si eres la persona que lleva los principales ingresos de la casa y tienes personas a ti cargo.

Sabemos que muchas veces el banco te ofrece ventajas en la hipoteca con la condición de contratar con ellos los seguros de vida y de hogar.

Una póliza de vida para una hipoteca está pensada para cubrir el préstamo hipotecario que te otorga el banco para la compra de tu nueva casa. Es una buena solución para proteger a las personas que más quieres y no dejarles con una carga económica si algo te ocurre.

Ahora bien, no te dejes llevar unicamente por lo que te digan en el banco. La mejor forma de encontrar una póliza que de verdad cumple con tus objetivos es analizar bien la situación y hablar con un experto en seguros. Solo así podrás garantizar que estás contratando la mejor solución para ti y tu familia.

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar con la hipoteca?

 

En este caso, sí. Es obligatorio contratar un seguro de daños para nuestra vivienda si la tenemos hipotecada. El artículo 10 del Real Decreto 716/2009 establece claramente que “los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos”.

Aunque el banco pueda solicitarte la contratación de un seguro de hoga y de un seguro de vida como condición para formalizar la hipoteca, no puede imponerte suscribirlos con ellos. Esa exigencia contraviene la legislación vigente, constituyendo una práctica abusiva y, por consiguiente, nula.

La Ley 5/2019 indica que “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes”. Por tanto, tienes la libertad de escoger la compañía aseguradora que prefieras.

La normativa incluso advierte que:

    • El banco no puede aplicar comisiones o gastos adicionales por pólizas contratadas con otra entidad.
    • La aceptación de una póliza distinta a la propuesta por el prestamista “no podrá suponer un empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo”.

Pero, como ya referimos anteriormente, el banco sabe que tu prioridad es conseguir la hipoteca y aprovechará para presionarte a contratar los seguros a través de ellos.

¿Cómo desvincular los seguros del banco de la hipoteca?

 

Has contratado tus pólizas de hogar y de vida con la institución financiera que te concedió la hipoteca? Ni todo está perdido ya que puedes cambiarla antes de su vencimiento. Solo tienes que notificar por escrito su cancelación – con al menos un mes de antelación – para evitar su renovación automática, conforme a lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro.

Sin embargo, es necesario que formalices nuevos contratos de seguro antes de que finalicen los que tienes contratados. La sucursal bancaria requerirá un documento que certifique la protección del inmueble, con la entidad financiera designada como beneficiaria (Cláusula hipotecaria).

Para esta gestión, puedes solicitar un justificante de la póliza suscrita con entrada en vigor que coincida con la finalización del contrato anterior. De esta manera, evitas tener que abonar las primas de ambos seguros para el mismo periodo.

 

Te resumimos los principales puntos que debes de tener en cuenta a la hora de contratar un a hipoteca:

  • El banco puede pedirte la suscripción de una póliza de seguro de Vida como garantía adicional al contrato de préstamo hipotecario, así como la suscripción de un seguro de Daños sobre el inmueble objeto de la hipoteca (seguro de hogar).
  • En el caso de que tu banco te pida un seguro, deberá hacerlo por escrito y con una antelación de 10 días a la firma de la hipoteca.
  • Puedes contratar los seguros de vida y de daños donde y con quien quieras. El banco está obligado a aceptar las pólizas alternativas que le presentes y que ofrezcan las mismas condiciones y garantías del seguro que te haya propuesto el banco.
  • Si suscribes los seguros con otra compañía el banco no te puede empeorar las condiciones pactadas de tu hipoteca. Tampoco te pueden cobrar comisión por analizar las pólizas de seguro que tú les presentes
  • En las pólizas de seguros el banco debe figurar como «beneficiario» o acreedor hipotecario, mientras el préstamo esté vigente. En el caso del seguro de Vida, el banco solo será el beneficiario del importe de capital pendiente del préstamo en cada momento.
  • El banco o institución financiera te tiene que informar de forma clara y concisa sobre todas las condiciones aplicables en la celabración de un contrato accesorio de seguro.

Consúltanos sobre todo lo que necesitas saber a la hora de contratar tu hipoteca y los seguros que te pida el banco. Te ayudaremos a buscar la solución que mejor te convenga y haremos que todo sea más fácil y sencillo en lo relacionado con tus seguros.

Contactanos para pedir información y contratar tu seguro: 626 893 118 o info@fdbseguros.com

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